
Consulta Previa
Acompañamos y dirigimos procesos de consulta previa con comunidades étnicas, protegiendo sus derechos y dando certeza jurídica a tu proyecto.
Un derecho fundamental, un diálogo de buena fe
La consulta previa es el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas cuando un proyecto, obra o actividad puede afectarlas directamente. Bien conducida, protege los derechos de las comunidades y le da a tu proyecto la certeza jurídica y la licencia social para avanzar.
En la Sociedad Colombiana de Consultoría S.A.S. dirigimos el proceso completo con metodologías adaptadas al derecho propio y la cosmovisión de cada comunidad, integrando lo social, lo jurídico y lo ambiental bajo un mismo equipo.
Nuestra experiencia
- +350
- reuniones de consulta previa a nivel nacional
- +185
- diagnósticos sociales realizados
Sobre qué se fundamenta
Convenio 169 OIT
Adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991: base del derecho a la consulta.
Constitución Política
Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta la consulta previa para la explotación de recursos naturales en territorios étnicos.
Directiva Presidencial 10 de 2013
Guía la coordinación y las etapas del proceso de consulta previa.
Cinco etapas, un acompañamiento de principio a fin
Certificación de presencia étnica
Se verifica ante el Ministerio del Interior si hay comunidades en el área del proyecto.
Coordinación y preparación
Se acuerda la ruta metodológica y se convoca a las comunidades y autoridades.
Talleres de identificación de impactos
Se analizan conjuntamente los impactos del proyecto y las medidas de manejo.
Formulación de acuerdos
Se concertan las medidas de manejo, compensación y seguimiento.
Protocolización y seguimiento
Se formalizan los acuerdos y se verifica su cumplimiento en el tiempo.
Preguntas frecuentes sobre consulta previa
¿Qué es la consulta previa?
Es el derecho fundamental de las comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom) a ser consultadas cuando un proyecto, obra o actividad puede afectarlas directamente. Busca proteger su integridad cultural, social y económica mediante un diálogo de buena fe.
¿Cuándo es obligatoria una consulta previa en Colombia?
Cuando un proyecto de infraestructura, minero, de hidrocarburos, telecomunicaciones u otro se desarrolla en territorios con presencia de comunidades étnicas, o cuando una medida administrativa o legislativa las afecta directamente. La certificación de presencia étnica la emite el Ministerio del Interior.
¿Cuál es el marco legal de la consulta previa?
Se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), la Constitución Política, el Decreto 1320 de 1998 y la Directiva Presidencial 10 de 2013, entre otras normas y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
¿Cuánto tiempo toma un proceso de consulta previa?
Depende del número de comunidades, la complejidad del proyecto y el nivel de acuerdo. Un acompañamiento profesional y una buena estrategia de relacionamiento ayudan a que el proceso avance con certeza jurídica y en los tiempos previstos.
¿Qué hace la Sociedad Colombiana de Consultoría en consulta previa?
Acompañamos y dirigimos el proceso completo: identificación de impactos y medidas de manejo, coordinación logística con las comunidades, elaboración de material didáctico, protocolos diferenciales y los estudios ambientales necesarios. Hemos realizado más de 350 reuniones de consulta previa en todo el país.
¿Tu proyecto requiere consulta previa?
Te acompañamos desde la certificación hasta la protocolización. Escríbenos a info@scc.com.co.
